
Lic. Marcos Santos Acosta
Titular de la Unidad de Transparencia
Carretera Federal México-Pachuca, Campo Militar Estratégico Conjunto No. 37-D, “Gral. Div. P.A. Alfredo Lezama Álvarez”, Santa Lucia, Estado de México, C.P. 55640.
Teléfono: 5966890108 ext. 50031
Horario: 09:00-18:00 horas de Lunes a Viernes.
unidadtransparencia@grupomundomaya.com
Esta cuenta de correo electrónico, es el canal institucional para atender los temas en materia de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Nombre | Cargo o puesto que ocupa en el Sujeto Obligado | Cargo y/o función que desempeña en el Comité de Transparencia | Correo electrónico institucional |
---|---|---|---|
Lic. Marcos Santos Acosta | Titular de la Unidad de Transparencia | Presidente | unidadtransparencia@grupomundomaya.com |
Mtro. Luis de la Vega Briones | Gerente del Archivo General del Grupo Mundo Maya | Responsable del Área Coordinadora de Archivos | lvegab@grupomundomaya.com |
Gral. Div. E.M. Maximiliano Cruz Ramos | Titular de Órgano Interno de Control en el Grupo Mundo Maya | Titular del Órgano Interno de Control | inspycont@mail.sedena.gob.mx |
- Criterios emitidos por el INAI.
- Resoluciones del Comité de Transparencia 2
2.-Resolución CT/RIR/000007-000009-000013-000031/59-2024 Comité de Transparencia de la Defensa, relacionada con 16 contratos del Dir. de Rec. Mat. y Servs. Grales.
Lo anterior, encuentra su fundamento en los artículos
65 y 66
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Consulta información de interés relacionada con lo dispuesto en el artículo
65
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
la cual genera el Grupo Mundo Maya.
Aquí podrás consultar información referente al directorio, currícula de personas servidoras públicas, contrataciones, sueldos, presupuesto, entre otra información del Grupo Mundo Maya.

- Costos y plazos para la reproducción de la información.
De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de existir costos para
obtener la información requerida por un procedimiento de acceso a la información pública, deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores
a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
La Unidad de Política de Ingresos No tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó
el cobro bajo la figura de productos los montos que se describen a continuación:
Cuotas de Reproducción del Material Concepto Cuota 2025 (Pesos)
* Por cada disco compacto CD-R $ 12.00.
* Por cada copia simple, tamaño carta u oficio $1.00.
* Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $ 1.00.
* Por cada copia certificada, tamaño carta u oficio $ 27.30, la cual deberá ajustarse a $27.00.
Adicionalmente el particular deberá cubrir los costos de envío que dependerán de los siguientes factores:
* Del destino al que sea remitida la información.
* Del volumen y peso del envío.
* Del prestador del servicio de mensajería.
* Del tipo de servicio solicitado: ordinario o urgente.
Oficio No. 349-B-030
- ¿Qué es información reservada, confidencial y versión pública?
La información clasificada como reservada
es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público,
debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional.
De conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, se considera
información reservada:
Artículo 112. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
I.
Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social;
II.
Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III.
Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos
de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa
humanidad de conformidad con el derecho internacional;
IV.
Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria,
cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras
susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la
seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras
que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
V.
Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI.
. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte
la recaudación de contribuciones;
VII.
Pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de investigación
de las carpetas de investigación, afecte o vulnere la conducción o los derechos del debido proceso en tanto no
hayan quedado firmes o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona denunciante,
querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.
. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso
deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual
deberá estar documentada;
IX.
Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a las personas servidoras públicas, en tanto la
resolución administrativa no haya causado estado;
X.
Afecte los derechos del debido proceso;
XI.
Afecte o vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio, incluidos los de denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y
resarcitorias o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona denunciante, querellante o
testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en tanto no hayan
causado estado;
XII.
. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten
ante el Ministerio Público;
XIII.
El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de
conocer la información de referencia, siempre que esté directamente relacionado con procesos o
procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes;
XIV.
Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés
del Estado o suponga un riesgo para su realización, siempre que esté directamente relacionado con procesos o
procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes;
XV.
Se refiera a programas del Gobierno Federal para salvaguardar materiales o instalaciones nucleares;
XVI.
Ponga en riesgo el funcionamiento o integridad de los sistemas tecnológicos, energéticos, espaciales,
satelitales, de telecomunicaciones o de defensa desarrollados, adquiridos u operados por el Gobierno Federal
de forma directa o indirecta, así como instalaciones, infraestructuras, proyectos, planes o servicios de
protección estratégicos, prioritarios o de defensa, y
XVII.
Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases,
principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados
internacionales.
Información confidencial.
De conformidad con el artículo
115
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se considera información confidencial:
I.
La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o
identificable;
II.
Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal,
cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a
sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos,
III.
Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan
el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados
internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán
tener acceso a ella los titulares de esta, sus representantes y los servidores públicos
facultados para ello.
- Estadísticas de Solicitudes de Acceso a la Información Pública.

Unidad de Transparencia
INFORMACIÓN RELEVANTE
Unidad
Administrativa |
Información
relevante |
---|---|
Aerolínea del Estado Mexicano | ¿Cuántos pasajeros han sido transportados por la Aerolínea del Estado Mexicano? | ¿Cuántos vuelos ha cancelado la Aerolínea del Estado Mexicano? |
Subdir. Gral. Servicios Turísticos, Aux., y Conexos | Datos relacionados a la administración, (Permisos, Reglamento Interno, Presupuesto y Construcción) del Parque la Plancha |
Artículo 65 fracción XLVI,
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Un recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan las personas para manifestar su inconformidad ante la respuesta o falta de ella, por parte de los sujetos obligados a las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales.
En cumplimiento a lo establecido en los Artículos
105
de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el
Grupo Mundo Maya, da a conocer el Índice de Expedientes
Clasificados como Reservados (IECR).
- Índice de Expedientes Clasificados como Reservados (IECR),2do. semestre 2024.

-
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y se expide el Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo.
-
DECRETO por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
-
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que Establecen los Precedimientos Internos de Atención a Solicitudes
de Acceso a la Información Pública.
-
Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas
-
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información,
en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
-
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales mediante
el cual se reforman los "Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Hologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la Fracción
IV del artículo 31 de la Ley Genereal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de
Transparencia", para la implementación en la Plataforma Nacional de Transparencia del buscador de género.
- Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia
- Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que Reforma Diversos Artículos de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
-
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
-
Acuerdo mediante el cual se aprueban, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
-
Acuerdo mediante el cual se aprueba la edición de un título décimo a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
- ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales
Una denuncia , es el mecanismo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que cualquier persona denuncie el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de transparencia, previstas en el artículo 65 y 66 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Los datos personales en posesión del Grupo Mundo Maya, son tratados y protegidos de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados .
- Constitución del Grupo Mundo Maya
- ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Mundo Maya, empresa de participación estatal mayoritaria, para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir el Aeropuerto Internacional del Norte, ubicado en Carretera Monterrey-Nuevo Laredo, en los Municipios de Apodaca y Ciénega de Flores, Estado de Nuevo León.
- Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, Análisis Funcional Programático Económico
- Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, Flujo de Efectivo
-RESOLUCIÓN por la que se modifica la diversa mediante la cual se autoriza la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V., y Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., con el Grupo Mundo Maya, como entidad fusionante, publicada el 17 de agosto de 2023.
- Tarifas para servicios aeroportuarios, Aeropuerto Internacional de Tulum (TQO) (DOF 23/11/2023)
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje.
Reglas de aplicación.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Reglas de aplicación.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Reglas de aplicación.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros.
Reglas de aplicación.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano.
Regla de aplicación.
F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general.
Reglas de aplicación.
G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia.
Reglas de aplicación.
H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).
Reglas de Aplicación.
I.-Tarifas por servicio de estacionamiento.
Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios.
J. Precios por arrendamientos para prestar servicios aeroportuarios.
K. Precios de arrendamientos para prestación de servicios complementarios.
1.-Tarifas para servicios complementarios.
A. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules.
B. Inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega.
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje.
Reglas de aplicación.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Reglas de aplicación.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Reglas de aplicación.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros.
Reglas de aplicación.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano.
Regla de aplicación.
F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general.
Reglas de aplicación.
G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia.
Reglas de aplicación.
H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).
Reglas de Aplicación.
I.-Tarifas por servicio de estacionamiento.
Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios.
J. Precios por arrendamientos para prestar servicios aeroportuarios.
K. Precios de arrendamientos para prestación de servicios complementarios.
1.-Tarifas para servicios complementarios.
A. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules.
B. Inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega.
- Hoteles administrados por el Grupo Mundo Maya 6
- Parques y museos administrados por el Grupo Mundo Maya 4
La
Alianza para el Gobierno Abierto
es una nueva iniciativa multilateral dirigida a propiciar compromisos concretos de
parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos,
combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza.
Si te interesa conocer la participación de México en estos compromisos, así como demás información relativa a la Alianza, consulta el siguiente hipervínculo:

Por lo anterior, a continuación, te presentamos de manera gratuita y en formatos abiertos datos relativos a:
- Estadística de Aviación General, Comercial y de Carga de los aeropuertos.
- Visitantes del Museo Paleontológico de Santa Lucía Quinametzin (Mamut).
- Visitantes del Parque La Plancha.
- Solicitudes de Acceso a la Información.
- Visitantes del Museo de los Ferrocarriles